Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2565 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

paración de los errores judiciales en las condiciones y modo que la ley determina (conf. G. Balladore Pallieri "Diritto Costituzionale (Secondo la Nuova Costituzione)", Dott. A. Giuffre-Editore, Milano 1949, página 283).

De allí que los reparos presentados en torno a este aspecto del pronunciamiento no habrán de prosperar, pues no se ha acreditado afectación a las garantías fundamentales involucradas en la materia.

No se me olvida que de fs. 25 de la traducción de la sentencia italiana surge que Nardelli "...nunca fue interrogado sobre los hechos de los que se le acusa por ser contumaz..."; y que a fs. 2 de ese Anexo se consigna que se hallaba "libre en rebeldía...".

Cierto es que tales circunstancias presentan directa relación con los agravios que vienen analizándose, pero considero que en modo alguno permiten enervar la conclusión favorable al extrañamiento pues no obstante ello, en virtud de los expresos términos en que la autoridad italiana ha solicitado la extradición (conf. Nota Verbal N° 1092), todo hipotético reparo ha de resultar subsanable al hallarse Nardelli a derecho en la etapa procesal aludida en ese requerimiento. No otra interpretación cabe formular cuando allí se afirma que "...la concesión de dicha extradición recaería en beneficio del mismo interesado, al permitirle una mejor defensa en el lugar tanto en el juicio de apelación cuanto en el caso de un eventual recurso en Casación". Interpretar lo contrario importaría desconocer el compromiso internacional que en los términos del convenio vigente (ley 23.719) seha asumido recíprocamente con la República de Italia; y desatender el ya aludido principio jurisprudencial que enseña que en las actuaciones de extradición el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal que inspira a dicha institución (Fallos: 216:285 , 174:325 , entre muchos otros).

—II-

Con respecto a los agravios individualizados en los puntos 3) y 6) del apartado I de este dictamen, no es posible ignorar la estrecha relación existente entre estas actuaciones (N? 365 del Juzgado Federal N"° 9, Secretaría N° 17) y las que bajo N° 17.554 tramitaron por ante el Juzgado N° 2 de ese fuero. Tal ha sido el motivo por el cual el a quo dispuso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2565

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos