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Fallos: 11:137 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Dado vista 4 las partes, el representante del Convento se opuso 4 que se aprobara la tasacion, bajo el pretesto de no haberse tasado las obras que Petazzi debia practicar para reparar los defectos notados en el dia del arreglo.

Petazzi contestó que esto era un negocio distinto, y que él ya estaba haciendo las reparaciones; pero que debia llevarse á cabo la transaccion hecha, aprobándose el justiprecio hecho.

Llamadas las partes á comparendo, la del Convento manifestó que aceptaba la tasacion, pero no el pago inmediato de su importe, ni él de costas del incidente.

Pidiendo Petazzi se resolviera el punto con arreglo á lo convenido ántes, se dictó el siguiente:

Fallo del Juez Seccional Mendoza, Agosto 8 de 1871.

Y vistos: debiendo el Juez estar y pasar por los términos de la transaccion de 7 de Junio de este año constante 4 Í. 99 via.

Habiéndose espedido los prácticos por su nota de 19 del mismo mes, f. 102.

En el concepto que estos merecen la confianza de las partes, desde que los nombraron in estensum.

Que provocado el caso de un arreglo anterior á la transaccion, aquel no ha sido posible como lo manifiesta el acta de f. 109.

Considerando por último; que el escrito de f. 105 no funda bien la nulidad del trabajo de los peritos, sinó en términos generales que no se pueden apreciar, tanto

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-137

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