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Fallos: 319:2566 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sin perjuicio de lo resuelto sobre la contienda de conexidad planteada al inicio de esta causa (ver fs. 20), que ese otro proceso —ya concluido— corriera por cuerda al presente (ver punto dispositivo VI de la sentencia), decisión que, de adverso a lo afirmado por la defensa a fs. 376 vta., no afecta el principio del juez natural.

Lo anterior es consecuencia de la ineludible vinculación probatoria que siempre ha comunicado ambas causas, extremo que no sólo se verifica en punto a los elementos cuya supuesta ausencia generaría gravamen a la recurrente, sino también respecto de otros que, de signo opuesto y también obrantes en aquel expediente, han sido esgrimidos sin ambages por la defensa en-su beneficio (ver fs. 203/209 de estos autos).

A esta altura y en abono de lo expuesto, debe destacarse que efectivamente parte del material correspondiente al presente juicio de extradición ha quedado incorporado al legajo acollarado. Concretamente, las órdenes de captura nacional e internacional, la descripción de los hechos por los cuales se reclama a Nardelli y las normas legales italianas aplicables al caso, lucen, tanto en su idioma original como traducidas, a fs. 136/179 de la causa que corre por cuerda. Adviértase que la transcripción de fs. 156/179 —referida a este pedido cuenta con una foliatura original al pie correlativa (1 a 24) y que a partir de la foja 180 luce la transcripción de otra documentación relacionada con la condena aplicada por el Tribunal de Lecce (referida a ese expediente), que posee nueva foliatura original al pie.

Sin necesidad de analizar las razones que hayan llevado a esa situación, a mi criterio ello resulta incapaz de causar agravio alguno al impugnante desde que, no sólo se trata de actuaciones que hoy día acompañan al presente, sino que, además, la parte las conoció, pudo compulsarlas e intervino desde su inicio. No obstante, me permito señalar que la comunidad existente entre los dos pedidos se retrotrae ya al inicio del que corre por cuerda, pues en el radiograma de Interpol de su fs. 4/5 se alude a las órdenes de captura de las dos causas que involucraban a Nardelli ante la justicia italiana, que finalmente originaran estos dos procesos.

Prueba de ello resultan los testimonios que a pedido de la defensa se incorporaran a fs. 206/208 de estos autos, los cambios que en ambos expedientes se produjeran contemporáneamente en la asistencia técnica de Nardelli, ejercida por los mismos letrados, así como su desig

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2566 
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