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Fallos: 319:2564 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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puestos por Sheid Kadir Sahib Tajudeen, con motivo del pedido de extradición formulado por la República de Francia a su respecto ante los tribunales costarricenses.

En efecto, al decidir ese tribunal el 4 de agosto de 1989 el recurso N? 147-89, rebatió la argumentación de la defensa en el sentido de que la sentencia condenatoria se encontraba firme por haber transcurrido el plazo correspondiente para su impugnación a pesar de tratarse de un proceso en ausencia, por contumacia o rebeldía.

Así, sostuvo que "...del estudio que se ha hecho de este asunto no queda claro que tal situación se haya producido..." y que "En todo caso, queda abierta la posibilidad de interponer el recurso extraordinario derevisión contra la sentencia que aquí se ha cuestionado, con base en el artículo 622 inciso 4 del Código Procesal Penal Francés aludido, así como recurrir a los instrumentos del Derecho Internacional Europeo relativos a la protección de los derechos humanos que eventualmente se estimaren lesionados (por ejemplo el artículo 6? de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido al derecho a un juicio equitativo eimparcial). Todo lo anterior puede y debe ser discutido y resuelto en el Estado que reclamó la extradición del señor Tajudeen".

. Igual fundamentación reconoce el informe N° 2/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al desestimar el reclamo del extraditado en ese caso, el N° 10.289. Sostuvo, en la ocasión, que "...las acciones y decisiones de las autoridades judiciales y administrativas costarricenses... a raíz del pedido de extradición del Gobierno de Francia, no configuran violación de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos..." para lo cual hizo mérito del pronunciamiento recién citado, del superior tribunal del país requerido, en el que "...se describen los recursos que el peticionante posee ante la justicia francesa y eventualmente ante el sistema europeo de defensa de los derechos humanos que eventualmente se estimaren lesionados por la gestión judicial en sede francesa" (conf.

informe citado, del 4 de febrero de 1992, parágrafo 17, punto "f", "Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1991", fs. 77/84, Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 1992).

Lo descripto, cobra particular virtualidad frente a la cita que la propia defensa efectúa a fs. 365 vta. del artículo 24 de la Constitución Nacional Italiana, en cuanto consagra el derecho individual a la re

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2564

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