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Fallos: 319:2554 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En tal sentido, en el anexo 14 luce el certificado expedido el día 26 de abril de 1994 por la Corte Suprema de Justicia del vecino país, de donde surge el cumplimiento de ese recaudo. Toda vez que no ha sido objetada la validez de ese documento (confr: Fallos: 316:1812 y sus citas), procede, sin más, el rechazo del planteo.

—VI- .

Resta referirse al cuestionamiento sobre las presuntas deficiencias formales de la documentación remitida por las autoridades diplomáticas. La simple lectura del apartado VII del escrito de fs. 317/29, al cual se ha hecho expresa remisión en el memorial de fs. 371/82, permite concluir que se trata de un agravio insustancial y carente de trascendencia, pues se sustenta en reparos nimios que en-modo alguno afectan la validez del pedido de extradición. Tal ha sido, además, la respuesta brindada en la sentencia recurrida, en coincidencia con lo postulado por el Ministerio Público.

Considero que las certificaciones asentadas en la Constitución Política del Estado, en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal (anexos 25, 26 y 27), cubren los recaudos legales aun cuando no esté firmada o sellada cada hoja de sus textos. Asimismo, los documentos contenidos en los anexos 2, 3, 7, 19 y 20, se encuentran debidamente certificados en sus partes finales por la autoridad diplomática.

Por ello, habiéndose observado fielmente las previsiones de los artículos 19 y 30 del Tratado de Derecho Penal firmado en Montevideo de 1889, a las que debe sujetarse la presente solicitud, corresponde desechar la protesta articulada sobre este tópico. - .

— VII Finalmente, ante la presentación efectuada el 3 de julio pasado por Juan Carlos García Guzmán a través de su defensa, remitida por V. E. a esta Procuración General para su agregación a la causa, parece oportuno recordar que en materia de extradición, no compete a la justicia nacional analizar el fondo del asunto ni pronunciarse sobre si está o no probada la comisión del delito o la culpabilidad del acusado (Fallos: 236:306 , 262:409 , 263:448 , 265:219 , entre muchos otros). .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2554

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