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Fallos: 319:2558 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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TRATADOS INTERNACIONALES. .
El art. 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados alcanza la nulidad de un tratado celebrado por un país en violación manifiesta a una norma de importancia fundamental en su derecho interno (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. Los jueces no tienen la posibilidad de indagar 'acerca de la culpabilidad del requerido y su decisión es "final", sin que de ella pueda apartarse el Poder Ejecutivo: arts. 655, inc. 2" y 659 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ley 2372 (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y "Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Interpretar la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana (ley 23.719) como excluyente del condenado in absentia a menos que se le garantice un nuevo juicio, no puede válidamente objetar se a la luz de lo prescripto por el art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, desde que no se opone a una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) que imponga la obligación " de extraditar en tal supuesto (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). .

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

PE - e : .

El estado actual del desarrollo progresivo de la materia en el ámbito internacional obliga o, en su caso, faculta, a los estados a denegar la entrega en A. las hipótesis de condenas dictadas en rebeldía del requerido si la parte re quirente no diese la seguridad del derecho a un nuevo proceso que salvaguarde los derechos de defensa (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A: Bossert). . - TRATADOS INTERNACIONALES. —. o — Lajurisprudencia de los órganos instituidos en el ámbito internacional con . competencia para la aplicación e interpretación de los instrumentos internacionales que regulan los derechos humanos, debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. .

No "parece suficiente protección para la extradición de un condenado in absentia, la existencia de mecanismos de tutela supranacional a los que "

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2558

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