el país requirente se encuentra sometido (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).,
DERECHOS HUMANOS. . -
La Corte, en su elevada misión de administrar justicia, debe seguir velando por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: —I- Llegan estas actuaciones a conocimiento de V. E. en virtud de los recursos ordinarios de apelación deducidos por Pietro Antonio Narde1li y su defensor, contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a fs. 344/351, que confirmó la del juez federal de primera instancia por la.cual se hizo lugar al pedido de extradición formulado respecto del nombrado por el Tribunal N° 2 de Milán, República de Italia (fs. 355).
Los agravios puestos de manifiesto por la defensa en el memorial de fs. 361/377, insisten en algunos planteos que, ya introducidos en las instancias anteriores, no han obtenido hasta ahora resultado favorable, a la vez que expresa los que le genera el fallo del a quo. Sintéticamente, consisten en: .. .
1) La contradicción en que se incurre acerca del carácter firme o no de la sentencia dictada en el país requirente y sobre la condición de rebelde o no de Nardelli en ese proceso. 2) La invalidez de la condena en ausencia allí dictada, por importar la violación de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, ante la imposibilidad de un nuevo juzgamiento con interverción personal del imputado al haber pasado el fallo en autoridad de cosa juzgada.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2559
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