Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2559 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

el país requirente se encuentra sometido (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).,

DERECHOS HUMANOS. . -
La Corte, en su elevada misión de administrar justicia, debe seguir velando por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: —I- Llegan estas actuaciones a conocimiento de V. E. en virtud de los recursos ordinarios de apelación deducidos por Pietro Antonio Narde1li y su defensor, contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a fs. 344/351, que confirmó la del juez federal de primera instancia por la.cual se hizo lugar al pedido de extradición formulado respecto del nombrado por el Tribunal N° 2 de Milán, República de Italia (fs. 355).

Los agravios puestos de manifiesto por la defensa en el memorial de fs. 361/377, insisten en algunos planteos que, ya introducidos en las instancias anteriores, no han obtenido hasta ahora resultado favorable, a la vez que expresa los que le genera el fallo del a quo. Sintéticamente, consisten en: .. .

1) La contradicción en que se incurre acerca del carácter firme o no de la sentencia dictada en el país requirente y sobre la condición de rebelde o no de Nardelli en ese proceso. 2) La invalidez de la condena en ausencia allí dictada, por importar la violación de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio, ante la imposibilidad de un nuevo juzgamiento con interverción personal del imputado al haber pasado el fallo en autoridad de cosa juzgada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2559

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos