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Fallos: 319:2548 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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constancias surge que el tribunal designó para su asistencia a la Defensora Oficial doctora María Luisa Torres Bernal.

Cabe recordar que la resolución del H. Congreso Nacional por la cual García Guzmán fue acusado ante la Corte Suprema de Justicia, lleva fecha 25 de febrero de 1986 (ver anexo 18). Por su parte, la cercanía temporal de la primera resolución de rebeldía con el inicio de la declaración "confesoria", permitiría inferir que fue detenido en el país requirente casi de inmediato, aunque durante esa audiencia manifestó"...yo me presenté aquí voluntariamente y he venido a decir la verdad, no a decir mentiras..." (ver fs. 1610 del anexo 19).

Pero más allá de las fechas, lo relevante en punto al agravio planteado es que en modo alguno puede afirmarse que García Guzmán haya visto afectado su derecho de defensa en juicio. Si bien la ley procesal penal de la República de Bolivia admite en sus artículos 227, 228 y 250 a 260 el "Juicio en Contumacia" (ver anexo 27), situación que en abstracto podría vedar el extrañamiento solicitado (Fallos: 158:250 , 217:340 , 228:640 y 291:154 ), en el presente caso' existen suficientes elementos para sostener lo contrario.

Ello es así por cuanto de la lectura de la aludida declaración, surge que el nombrado fue expresamente intimado de cada uno de los hechos imputados (ver fs. 1547/8 y 1607/8 del anexo 19) y que tuvo oportunidad de exponer ampliamente cuanto consideró conveniente a su defensa, negando en ambos casos su responsabilidad. Además, a lo largo de esa audiencia contó con la asistencia de la defensora oficial anteriormente designada —que tuvo un activo rol durante su desarrollo, y si bien pudo haber propuesto un letrado particular, no lo hizo, ratificando así esa intervención. . , Por otra parte, con el pedido formulado por las autoridades del país hermano se han acompañado constancias que acreditan que la doctora Torres Bernal, en su carácter de defensora del requerido, articuló la cuestión previa de prescripción, que fue resuelta por el tribunal el 19 de diciembre de 1988 (ver fs. 2648 del anexo 16), y que en el alegato final -de enero de 1993- impugnó el requerimientó del Ministerio Público y reclamó, en base a la prueba producida, la inocencia de García Guzmán (ver anexo 20). :

He creído conveniente formular el precedénte detalle de esos ex tremos fácticos del proceso extranjero, a fin de dejar claramente plas

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2548

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