efectos de la extradición el genocidio no será considerado como delito político, debe concluirse en el rechazo del agravio traído por la defensa, también respecto de esta figura.
Al margen de lo expuesto, es conveniente consignar que durante los hechos ocurridos el 15 de enero de 1981 en la calle Harrington de la ciudad de La Paz (sin contemporaneidad alguna con el cambio de go- bierno) resultaron "bárbaramente ejecutados" ocho dirigentes del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria" (M.I.R.) ver fs. 55 de la sentencia extranjera-, circunstancia que, con sustento en la hermenéutica supra citada, también permite descartar su inclusión como delito político. A la vez, no es ocioso apuntar aquí frente al cuestionamiento que de ese encuadre ha formulado la defensa, que la figura comprende actos de destrucción total o parcial de un grupo de personas (en el caso se trató de ocho).
Asimismo, es oportuno destacar que este criterio también juega en — cuanto a la renunciada condición de asilado (ver fs. 97 y 117 del expediente N° 60.582 de la Dirección Nacional de Migraciones, que corre por cuerda) invocada en el anterior memorial al que se remitió el señor Defensor Oficial, pues de acuerdo a lo normado por el artículo 16 del tratado multilateral aplicable, esa calidad sólo obtura el extrañamiento de "perseguidos políticos", sin que existan impedimentos para la procedencia de la entrega en casos comunes, como el sub lite (artículo 15 ídem). , Lo afirmado autoriza a descartar la naturaleza política o conexa de los delitos por los que viene concedida la extradición de Juan Carlos García Guzmán, y el reclamo formulado en ese sentido.
—IV-
El tercero de los agravios ha de merecer un sucinto tratamiento pues, a mi juicio, ya ha sido sobradamente respondido en las anteriores instancias sin que, por su entidad, sea menester profundizar aquí el análisis para concluir su rechazo.
Conviene sí reseñar que la solicitud de detención preventiva se fundó en la existencia del "Auto Supremo de fecha 21 de abril de 1993, en el que se responsabiliza al citado reo como autor del delito de genocidio de 8 dirigentes nacionales del Movimiento de Izquierda Revolu
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2552
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