Por todo lo expuesto, solicito a V. E. que confirme la sentencia recurrida, en cuanto hace lugar a la extradición solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la República de Bolivia respecto de Juan Carlos García Guzmán. Buenos Aires, 19 de julio de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. ° Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996. — Vistos los autos: "García Guzmán, Juan Carlos s/ extradición (solicitud C.S.J. de Bolivia)". o .
Considerando: o - 19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar a la extradición de Juan Carlos García Guzmán solicitada por la República de Bolivia para el cumplimiento de una pena única de treinta años de presidio sin derecho a indulto en orden al delito de genocidio de ocho dirigentes nacionales del Movimiento de Izquierda Revolucionaria ocurrido el 15 de enero de 1981 y asesinato y asociación delictiva por el asalto a la Central Obrera Boliviana perpetrado el 17 de julio de 1980. 2?) Que contra ese pronunciamiento el requerido dedujo recurso ordinario de apelación (artículo 24, inc. 6°, apartado b, del decreto:iey 1285/58) que fue concedido (fs. 366). —. , 3?) Que en esta instancia la defensa planteó la improcedencia de la entrega de su pupilo y el Procurador General, en ejercicio del control que le compete del fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento, solicitó la confirmación de la sentencia. 4) Que no corresponde al Tribunal el examen de los agravios no mantenidos expresamente en el memorial de fs. 371/382 o que no constituyan una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, ya que ese defecto en la fundamentación no puede suplirse con la mera remisión a lo manifestado en escritos presentados en las instancias anteriores. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2555
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