verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley".
Antes del dictado del falloquededcare la ilegitimidad sólo le asiste al demandante un derecho eventual susceptible de nacer en la medida en que se dicte una sentencia revisora, ya que ésta es el elemento esencial constitutivo del derecho a ser indemnizado, que de no existir obsta a la procedencia del recamo (arg. considerando 7° del precedente citado).
16) Que si bien el pronunciamiento de esta Corte recordado en el considerando anterior recayó en un proceso penal, nada impide hacer extensiva su doctrina al ámbitocivil.
17) Que no es un óbice a lo expuesto que las normas procesales y de fondo aplicables en esta materia no prevean "expresamente" la posibilidad de revisión que contemplan las normas penales, toda vez que el paso previo de declaración de ilegitimidad no puede ser soslayado.
Contrariamente a lo sostenido por el letrado actor, existen vías aptas para dicha declaración.
En efecto, este Tribunal ha reconocido la facultad de ejercer una acción autónoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considera frrita, sin que sea óbice para ellola falta de un procedimiento ritual expresamente previsto, ya que esta circunstancia no puede resultar un obstáculo para que los tribunales tengan la facultad de comprobar, en un proceso de conocimiento de amplio debate y prueba, los defectos de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que seimpugnan (Fallos: 279:54 ).
18) Que, por lodemás, la situación en examen es distinta a la valorada en los precedentes de Fallos: 306:2031 ; 307:821 y 308:2494 , ya que en esos casos nose trataba derevisar sentencias definitivas pasadas en autoridad de juzgada, sino sólo de apreciar la gravitación de errores procesal es manifiestos en la solución de una causa civil.
19) Que tampoco puede ser atendida la propuesta de que sea esta Corte, por vía de su instancia originaria y en este proceso, la que de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2533
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