obstáculo insuperable para la procedencia de la presente acción. Por el contrario arguye, con el apoyo del autor que cita, que el reconocimientoy reparación del error no puede depender del hecho de que la decisión sobre la base de la cual se redama haya sido dejada sin efecto, sino de la posibilidad de probar adecuadamente la existencia manifiesta de la equivocación (fs. 85).
6°) Que en dicho orden de ideas argumenta que al no prever el ordenamiento interno algún procedimiento que permita la "revisión" dela sentencia civil firme fundada en un error judicial, tal como sucede en el ámbito penal, nada impide que la comprobación y eventual reconocimiento de la existencia del error sea hecha por el Tribunal que debe expedir se sobre el resarcimiento. Cita en apoyo de su tesituralas sentencias de esta Cortede Fallos: 306:2031 ; 307:821 ; 307:1668 ; 308:2494 .
La adopción por parte de este Tribunal de un criterio distinto al recordado en segundo término en el considerando 5° precedente importaría que el Estado incumpliese el "Pacto de San José de Costa Rica", en tanto éste reconoce el der echo de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en el caso de haber sido condenada por sentencia firme por error judicial.
7°) Que afs. 140/163 la Provincia de Buenos Aires opone excepciones deincompetencia, falta delegitimación activa, cosa juzgada, prescripción y defecto legal, y subsidiariamente contesta demanda.
8") Que la excepción de incompetencia no puede ser atendida. En efecto, contrariamente a lo sostenido por el Estado provincial, no se trata en el caso de la denuncia por violación prevista en el art. 44 del Pacto de San José de Costa Rica, lo cual si bien serealiza ante la Comisión Interamericana, requiere el previo agotamiento de los recursos internos de cada Estado (art. 46); sino que el actor intenta, sobre la base de lo establecido en los arts 1° y 10 de dicho pacto, que el Estado garantice el derecho previsto en esta última norma.
9°) Que tampoco puede ser acogida por el Tribunal la excepción de falta delegitimación activa. En efecto, la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes noes el titular dela relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia dequeésta tenga onofundamento (Fallos: 310:2943 ; 311:2725 ; M.330
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2530
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