Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2529 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

rar los daños y perjuicios que le ocasionó —según sostiene- el actuar del Poder Judicial de ese Estado provincial.

Relata que en la subasta llevada a cabo el 7 de noviembre de 1987, dispuesta por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, resultó comprador del inmueble sito en la calleGeneral Urquiza 748/54 dela localidad de Acasusso. Que, no obstante ello, no sólo no se le ha entregado la posesión del inmueble adquirido sino que ha sido condenado a pagar una suma indeterminada de dinero que lo priva de la propiedad sin indemnización y que puede comprender la totalidad de su patrimonio.

2°) Quela situación referida encontraría su antecedente en los errores en que habría incurrido el juzgado interviniente, los quejustificaron que se demorase el pago del saldo de precio adeudado. A pesar de serle imputable a la provincia la demora en cuestión, fue condenado por los jueces provinciales a pagar el valor actualizado dela deuda, en virtud de que entendieron queel saldo no guardaba proporción alguna con el valor real del inmueble adquirido mediante subasta pública.

3") Que, según expone, dicha afirmación, por la que se acogió la pretensión de actualización esgrimida por los herederos vendedores del bien subastado, además de no compadecerse con la realidad del mercado inmobiliario, no estaba fundada en pauta objetiva alguna existente en el proceso. El Tribunal imaginó "el Valor Real del inmueble como Mayor al precio abonado en la subasta" (ver fs. 84) y al hacer lo sustentó su pronunciamiento en un error de hecho que le causa los daños y perjuicios que reciama.

4) Que la demanda persigue, además de la reparación del daño moral que le habría causado al actor la privación de la posesión delo adquirido, la indemnización correspondienteal daño material estimado en la suma que en definitiva deba abonar en las actuaciones judiciales en las que resultó adquirente del inmueble subastado.

5°) Que, afin deresolver las diversas cuestiones propuestas por las partes según seguidamente se expondrá, es dable resaltar que en su escrito inicial el actor no deja de advertir las dificultades que puede presentar la demanda interpuesta y al efecto señala que no comparte la postura doctrinal según la cual la autoridad de cosa juzgada que reviste la sentencia firme que impuso la condena dañosa resulta un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2529

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 457 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos