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Fallos: 319:2534 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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darela existencia del error en la misma oportunidad en que reconozca su resarcimiento (ver fs. 86), pues ello es ajeno a la competencia prevista en la Constitución Nacional.

Si bien cabe atribuir carácter de causa civil alas acciones de daños y perjuicios derivadas de la presunta falta de servicio deun órgano del Poder Judicial dela provincia demandada, tal doctrina es aplicable en la medida en quela consideración de las cuestiones planteadas no exija revisar sentencias locales, sino sólo apreciar su incidencia en la caucivil (confr. Fallos: 315:2309 ).

Por ello se resuelve: |.— Rechazar las excepciones de incompetencia y falta de legitimación; ||.— Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la Provincia de Buenos Aires; ||| .— Imponer las costas en el orden causado (artículo 71, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDuARDo MoLiné O'Connor por su voto) — Aucusrto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que los considerandos 1 a 13 constituyen la opinión concurrente del voto de la mayoría con la del juez que suscribe el presente.

14) Que en esas condiciones mal puede pretender el adquirente que se dé curso a esta acción contra la Provincia deBuenos Aires afin deque se la condene a indemnizar el daño quele causa pagar el "montoque en definitiva resulte y se determine en los autos Cazes, Emilio Esteban s/ sucesión", tal como se lo impuso la sentencia firme (ver fs.

81 vta.).

Esta pretensión implica la revisión deun pronunciamiento pasado en autoridad de juzgada por un procedimiento que no es el adecuado. Pretender que el Tribunal, por vía de su instancia originaria,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2534

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