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Fallos: 319:2532 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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despojado o gravemente perjudicado para ventaja o lucro del comprador, respecto al saldo de precio que se ha depreciado más allá de lo previsible por efecto del proceso inflacionario..." (ver fs. 38/40).

13) Que dicha aserción constituyó la finalización de un proceso de conocimientoy la definición deuna cuestión sustancial que adquirióel carácter de cosa juzgada. | mportó el rechazo de la pretensión del deudor y entrañó un pronunciamiento adver so que no puede ser revisado por la vía intentada, sin riesgo de afectar la seguridad jurídica (arg.

Fallos: 289:151 ; 308:1150 ya citado).

En efecto, conocida jurisprudencia de este Tribunal ha conferido jerarquía constitucional a la juzgada (Fallos: 224:657 ; 250:435 ; 252:370 ; 259:289 ), en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos: 199:466 ; 258:220 ; 281:421 ) y que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible dela seguridad señalada (Fallos: 253:171 ).

14) Que en esas condiciones mal puede pretender el adquirente que se dé curso a esta acción contra la Provincia deBuenos Aires afin deque se la condene a indemnizar el daño quele causa pagar el "montoque en definitiva resulte y se determine en los autos Cazes, Emilio Esteban s/ sucesión", tal como se lo impuso la sentencia firme (ver fs.

81 vta.).

Esta pretensión implica la revisión deun pronunciamiento pasado en autoridad de juzgada por un procedimiento que no es el adecuado. Pretender que el Tribunal, por vía de su instancia originaria, revise si los jueces intervinientes incurrieron en errores de hecho y de derecho, y que, como consecuencia de ello, condene al Estado provincial a pagarle al actor una suma igual a la que él debe pagar en las actuaciones ya referidas, importaría virtualmente desconocer los efectos directos que producen las decisiones jurisdiccionales firmes.

15) Que, tal como lo ha resuelto este Tribunal en la causa de que da cuenta el precedente de Fallos: 311:1007 , sólo cabe reconocer la posibilidad deresponsabilizar "al Estado por error judicial en la medida en queel actojurisdiccional que origina el daño sea declaradoilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2532

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