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Fallos: 319:2537 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que los considerandos 1° a 12 constituyen la opinión concurrente del voto mayoritario con la del juez que suscribe el presente.

13) Que más allá de los esfuerzos realizados por la demandada para demostrar que esta defensa queda comprendida dentro del marco conceptual de la excepción previa de cosa juzgada, en el caso no se verifica la triple identidad que —por su naturaleza— exige el ordenamiento procesal para dedarar procedente la mencionada defensa preliminar, con los efectos perentorios quele son inherentes, delos cuales resultaría la extinción de alitis.

En efecto, en el sub liteel demandante pretende que la Provincia de Buenos Aires indemnice, con fundamento en la falta de servicio, el daño material y moral que invoca haber sufrido como consecuencia de resoluciones judiciales que califica como erróneas. En cambio, en los autos "Cazes, Emilio Esteban s/ sucesión" se ventiló entre los herederos y el aquí actor —en su condición de comprador de un inmueble rematado en dicho proceso- una cuestión sobrela actualización monetaria del saldo de precio, que concluyó desfavorablemente para el adquirente con los pronunciamientos judiciales que sostienen la pretensión resarcitoria deducida ante esta Corte.

14) Que, frente a estos antecedentes, no se verifica la insoslayable coincidencia de sujetos, objeto y causa que exige esta defensa para extinguir el nuevo proceso promovido, en la actual etapa —previa ala sentencia definitiva— en que se encuentra, según el modo en que la cuestión ha sido introducida por la demandada.

Elloesasí, pues el planteo fundado en la cosa juzgada apunta-más alládel nomen juris dela vía por la cual ha optado la excepcionante—a demostrar que este proceso constituye una vía oblicua por la cual el demandanteintenta alterar resoluciones judiciales firmes y, por ende, que el error invocado por la actora no da lugar a la acción indemnizatoria entablada cuando la sentencia supuestamente portadora de tal defecto está amparada por el atributo invocado, antes que a acreditar la identidad intrínseca de ambas contiendas.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2537

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