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Fallos: 319:2538 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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De ahí, pues, que la inadmisibilidad de la vía intentada no obsta, por cierto, para que cuando este Tribunal deba pronunciarse sobrela concurrencia de los presupuestos que hacen al particular capítulo de la responsabilidad civil que las partes controvierten en autos, examinesi el estado de cosa juzgada de las resoluciones que el demandante tacha de erróneas configura un obstáculo insalvable, ono, para la procedencia substancial del derecho a resarcimiento ventilado en el sub lite.

Con tal comprensión, debe desestimarse el tratamiento previoque se pretende de la cuestión concerniente a la cosa juzgada, difiriéndose la consideración de esta defensa substancial para el momento en que se dicte sentencia definitiva.

15) Que en lo que concierne a la excepción de defecto legal, el Tribunal ha decidido en un caso análogo que la demandada puede, razonablemente, ver afectado su derecho de defensa, en tanto la ausencia total demonto obstaculiza la elección de alternativas para el responde y para el ofrecimiento de prueba, por loque quedaría sujeta, en definitiva y en este aspecto, a intentar una mera observación de las que produzca la contraparte (Fallos: 310:1004 ).

Por lo demás, no concurren en el caso los supuestos de excepción que releven a la demandante de precisar la cuantía de los daños cuya reparación persigue, pues —por un lado- la estimación pecuniaria del daño moral está sometida ala discrecionalidad de quien dice ser damnificado y éste noha invocado, siquiera, impedimento alguno para llevar a cabo dicha valuación (fs. 80 y 178); de igual modo, tampoco se presenta para el actor un impedimento para determinar —al menos provisoriamente- el monto del daño material invocado, puesla resol ución que le impuso la condena que cuestiona como errónea, establece las bases necesarias para liquidar el monto del saldo de precio adeudado, el cual configura la entidad de este detrimento según lo expresado en el escrito de demanda (fs. 44/47 y 81 vta.).

Por ello se resuelve: |. Rechazar las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa. ||. Desestimar el tratamiento como excepción previa de la defensa de cosa juzgada, difiriendo la consideración de dicho planteo para el momento de dictar sentencia definitiva. III. Hacer lugar a la excepción de defecto legal y, en consecuencia, fijar el plazo de diez días para que el actor determine el monto recla

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2538

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