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Fallos: 319:2363 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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bilidad de sentencias contradictorias o con efecto recíproco de cosa juzgada" (ver fs. 438).

3") Que como consecuencia de la denuncia formulada por el actor a fs. 456 y admitida por la provincia en su presentación de fs. 476/478, corresponde concluir que el Tribunal no debe pronunciarse sobre la gravitación que pudo haber tenido en este proceso la citación ordenada en el radicado en la Provincia del Neuquén, pues, en la medida en que los mismos jueces que la ordenaron han declarado su nulidad, la cuestión ha devenido abstracta (ver fs. 449/450 y 476).

En efecto, las sentencias deben atender ala situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147 ; 243:146 ; 244:298 ; 259:76 ; 267:499 ; 308:1087 ), lo quetorna inoficioso su tratamiento, puesla pretensión carecede objetoactual (arg. Fallos: 231:288 ; 253:346 ; 307:2061 ).

4) Que, sin embargo, esta Corte debe expedirse con relación al pedido de imposición de costas vinculado con la denuncia del hecho nuevo que dio lugar al trabajo de que da cuenta la presentación defs.

456/469.

5) Que en materia de imposición de costas, en supuestos en los que como en el caso sobrevengan hechos constitutivos, modificativoso extintivos (arg. artículo 163 inciso 6, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), debe estarse a la fundabilidad de la pretensión al tiempo en que los actos procesales se cumplieron (Fallos: 316:1175 ) y este Tribunal considera que, en dicha instancia procesal, la provincia pudo considerar se con razón fundada para efectuar el planteo.

En efecto, bien pudo valorar que la nueva circunstancia fáctica denunciada podía tener trascendencia en el pedido de acumulación pendiente, pues, si bien en una calidad especial comoesla prevista en el artículo 90 dela ley de rito, estaba vinculada con la determinación delos sujetos intervinientes en ambos procesos.

6°) Que no puede ser atendido el pedido de que se le corra una nueva vista al señor Procurador General en forma previa a resolver la acumulación pedida.

En efecto, dicho funcionario ya se ha expedido sobre la competencia de este Tribunal para entender en estas actuaciones y es del caso resaltar que en esta etapa procesal no cabe resolver una cuestión de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2363 
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