FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 320 y siguientes el señor fiscal de Estado dela Provincia del Neuquén requiere, por los diver sos argumentos que expone en esa presentación, que en atención alo previsto en los artículos 188 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se disponga la acumulación de las presentes actuaciones a la causa N° B125.270/92 "Unión Cívica Radical e/ Provincia del Neuquén s/ acción deinconstitucionalidad" en trámite ante el Tribunal Superior de Justicia de ese Estado provincial. Asimismo a fs. 437 y siguientes denuncia la existencia de hechos nuevos que considera vinculados con el pedido y sdicita que se le dé una nueva intervención en estas actuaciones al señor Procurador General.
Por su parte el actor, en sus presentaciones de fs. 391/407 y 456/ 469 formula su oposición a cada uno de los planteos referidos.
Afs. 550 se pone en conocimiento del Tribunal que el procesoradicado ante el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén habría llegado asufin y el Estado provincial, por su parte, hace saber que la sentencia no se encuentra firme en virtud de que los señores jueces intervinientes han concedido el recurso extraordinario interpuesto contra aquel pronunciamiento.
Con posterioridad, afs. 631 y 733, ambas partes denuncian la existencia de hechos nuevos y solicitan que sean considerados por el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente.
2°) Queresulta ineludible como cuestión previa expedirse sobre el hecho nuevo denunciado a fs. 437 sobre la base de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
Al proponerlo, la demandada sostuvo que la citación ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén a fin de que el aquí actor compareciera en el proceso radicado en aquella jurisdicción en la calidad prevista en el artículo 90 de la ley adjetiva, tenía vinculación directa con el pedido de acumulación en tanto y en cuanto el tribunal referido integraba a dicho proceso al aquí actor "confirmandola facti
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2362
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