JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Estafa.
Corresponde investigar el presunto delito de estafa —consistente en la venta sin poder suficiente, de un inmueble en perjuicio de dos condóminos, uno de ellos menor de edad a la Justicia Nacional de Instrucción, toda vez que las escrituras públicas en las queéste se presentó, fueron otorgadas en la Capital Federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entrelos jueces a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nro. 32, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la denuncia de Antonia Barilá.
En ella manifestó que su cuñado Antonio Lomele hizo insertar en instrumentos públicos declaraciones falsas, toda vez que valiéndose de un poder que le habría dado su esposo, supuestamente apócrifo, vendió con posterioridad a su muerte, dos inmuebles de los que eran condóminos. De ese modo habría perjudicado tanto a ella como a su hija menor de edad (fs. 9).
El juez local se dedaró incompetente en favor de la justicia capitalina pues entendió que el hecho, en caso de constituir delito, se habría configurado en esa ciudad pues allí se realizaron las escrituras traslativas de dominio (fs. 30).
El juez nacional, por su parte, noaceptóla competencia atribuida.
Sostuvo que si bien asiste razón al magistrado declinante en punto a que las escrituras aparecen celebradas en la Capital, resultaría prematuro dividir la pesquisa cuando debe investigar se una doble actividad, la falsificación del poder y su posterior uso (fs. 1).
El magistrado provincial insistió en su incompetencia y, en esta oportunidad, argumentó que atento que el imputado celebrólas escrituras el día 6 de junio de 1991 en la Capital Federal, dos meses después del fallecimiento de su hermano y poderdante, y que conforme a loprescripto en el artículo 1963, inciso 3°, del Código Civil, el mandato finaliza por el fallecimiento del mandante, éste cel ebró la compraven
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2366
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