redunda en menoscabo del der echo de defensa invocado, máxime si el fallo impugnado resulta equiparable a sentencia definitiva, en la medida que ocasiona un agravio deimposibl ereparación ulterior, al estar en juego la posibilidad efectiva de contestar demanda y ofrecer prueba en término en un juicio sumario.
3") Que, en efecto, al responder la reposición intentada por su contraria respecto del auto de fs. 194 que ordenó notificar la demanda en el domicilio constituidoa fs. 192 (conf. fs. 174, punto |), la actora aceptó expresamente que el magistrado interviniente ordenara un nuevo traslado de la demanda al domicilio real de la demandada, tal como esta última lo pretendía (conf. escrito de fs. 203, cuyos términos, en lo que aquí interesa, no fueron modificados por el de fs. 209).
En tales condiciones, existiendo consenso entre las partes en orden al lugar en donde debía ser cumplida la diligencia notificatoria domicilioreal de la demandada), mal podría el a quovalidar una solución diversa (notificación en el domicilio constituido), ya que se lo impedía el principio de congruencia procesal al que debía ajustarse inexcusablemente (Fallos: 301:213 ; 306:2054 ), y que, como lo ha señalado esta Corte, veda el pronunciamiento sobre peticiones o defensas no postuladas por las partes (Fallos: 315:2468 ).
4) Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, pues existe relación directa e inmediata entre los agravios de la recurrente y las garantías constitucionales invocadas.
Por ello, se declara procedentela queja y el recurso extraordinario interpuestos, y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden, habida cuenta delas particularidades que exhibe el sub lite. Declárase no exigible el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, déjase sin efecto la providencia defs. 16 que difirió su ingreso. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
GuILLERMO A. F. López — AnoLFo ROgerto Vázquez.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2357
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