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Fallos: 319:2358 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUAN PEDRO WAROQUIERS v OTROS v. DOLORES QUINTANILLA

DE MADANES y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, tal principio cede cuando la decisión produce un agravio de insuficiente, tar día o dificultosa reparación ulterior o cuando la alteración de la situación de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz oimposible.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que omitió ponderar si resultaba o no indiferente a la calidad y al valor de las acciones emitidas por una sociedad la pérdida de su carácter de controlante indirecta de otra, máxime cuando la discusión fundamental gira en torno de un derecho de preferencia que importaría modificar los porcentajes accionarios en cuanto a la formación de la voluntad societaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Waroquiers, Juan Pedro y otros e/ Quintanilla de Madanes, Dolores y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó lo resuelto en la instancia anterior y, en consecuencia,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2358

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