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Fallos: 319:2367 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ta aludida sin poder válido en perjuicio de los herederos de su hermano, consumándose allí el delito (fs. 3).

Así quedó formalmente trabada la contienda.

De las constancias de autos surge que en esa fecha el incriminado sevendióa sí mismolas partesindivisas pertenecientes a su hermano, fallecido el 7 de abril de 1991, para ello, hizo valer un poder especial irrevocable por diez años, que éste le habría otorgado en su favor el 20 de septiembre de 1989. Estas ventas, que habrían perjudicado a la cónyuge supérstite y a la hija menor de edad, se realizaron por escrituras públicas en la Capital Federal.

Conforme lo prescribe el artículo 1981 del Código Civil el poder irrevocable queda resuelto, después de la muerte del mandatario, si los herederos fuesen menores o hubiese otra incapacidad.

Habida cuenta que Karina Antonela Lomele, hija de Víctor Antonio, es menor de edad (ver fs. 16), el poder, más allá de su legitimidad, carecía ya de eficacia, por lo que su presentación podría haber constituidoel ardid para la disposición patrimonial, constitutiva del perjuicio.

Por ello, pudiendo encuadrar prima facie el hecho denunciado en el delito de estafa, previsto y reprimido por el artículo 172 del Código Penal, en virtud de que las escrituras públicas donde éste se presentó, fueron otorgadas en esta ciudad (ver fs. 21 y 25), de acuerdoal criterio establecido por V.E. en Fallos: 305:90 ; 305:569 y 306:259 , corresponde que continúe con la investigación dela presente el Juzgado de I nstrucción Nro. 32. Buenos Aires, 23 de agosto de 1996. Angel Nicolás Agilerolturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2367

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