Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2360 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

controlante indirecta —no controvertida por los demandados— modificando la intangibilidad del capital, lo cual configuraba una violación deloya decidido por el tribunal a quo (ver fs. 62/67, 432/436, 446/461, 463/471,473/476).

5°) Que tales argumentaciones, pese a que aparecen prima facie convincentes para demostrar que la decisión asamblearia respecto de la cual se solicitó la nueva cautela alteraba la situación fáctica que se procuró conjurar mediante la primera medida -argumento dela decisión de primera instancia y dictamen del Asesor de Menores de Cámara (ver fs. 72/76 y 480/484, respectivamente) no han sido valoradas suficientemente por el a quo.

6°) Que en tal sentido la decisión de alzada omitió ponderar si resultaba onoindiferente a la calidad y al valor delas acciones emitidas por PecerréS.C.A. la pérdida de su carácter de control anteindirecta de Aluar S.A., máxime cuandola discusión fundamental gira en torno de un derecho de prefer encia queimportaría modificar los porcentajes accionarios en cuanto a la formación de la voluntad societaria, cuyos derechos políticos y económicos están ejerciendo los denandados, pero sujetos a las resultas de lo que se decida en el juicio principal.

En tales condiciones, corresponde descalificar la decisión apelada con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y lasgarantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.

15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Glósese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, remítase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos