Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2365 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

11) Que el artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación autoriza a las partes a denunciar hechos nuevos que consideren que tienen relación con el tema litigioso, en la medida en que sean alegados hasta cinco días después de notificada la apertura a prueba.

12) Que en la especie, afs. 631 y 733, ambas partes han hecho uso dela facultad procesal en examen en tiempo oportuno, por lo que nose advierte objeción formal que se pueda formular al planteo. En consecuencia, y al margen dela gravitación que aquéllos puedan tener en el proceso, extremo que será valorado en el momento de dictar sentencia, cabe admitirlos.

13) Que los pedidos de imposición de sanciones vinculados con los planteos procesales efectuados por el Estado provincial serán valorados por el Tribunal en el momento de dictar sentencia definitiva.

Por ello seresuelve: |.— Dedarar inoficioso el pronunciamiento vinculado con el hecho nuevo denunciado a fs. 437. Costas por su orden artículos 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); ||.— Denegar el pedido de dar una nueva inter vención al señor Procurador General; II|.— No hacer lugar a la acumulación pretendida por la demandada. Con costas (artículos 68 y 69, del código citado) y IV.— Admitir la alegación de los hechos nuevos denunciados por las partes a fs. 631/654 y 733/742 y la prueba ofrecida.

Notifíquese con copia íntegra de esta resolución.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo ROgerto Vázquez.

ANTONIA BARILA


PODER.
El poder irrevocable queda resuelto, después de la muerte del mandatario, si los herederos fuesen menores o hubiese otra incapacidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos