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Fallos: 319:2359 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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dejósin efectola prohibición de innovar dictada a sdlicitud de los actores —socios de PecerréS.A.—con el objeto deimpedir la modificación de los porcentajes en las participaciones accionarias que Pecerré S.C.A conserva en Cipal S.A (57,33) y esta última en Aluar S.A. (52,05).

Contra este pronunciamiento, los incidentistas dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2°) Que el remedio federal interpuesto es procedente, pues si bien las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario en tanto no constituyen sentencias definitivas, tal principio cede cuando la decisión produce un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior o cuando la alteración dela situación de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz imposible (Fallos: 251:162 ; 257:301 ; 301:941 ; 302:516 , entre muchos). Además, no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso que las cuestiones traídas resulten por su índole no federal, ajenas aesta instancia, pues cabe hacer excepción a dicharegla, cuando en la sentencia se ha omitido examinar cuestiones oportunamenteintroducidas y no se ha dado un adecuado tratamiento a la controversia con arregloalo alegado y probado por las partes y las constancias del caso Fallos: 311:512 ; 313:1222 , entreotros).

3?) Que tal situación se configura en el sub lite. En efecto, los incidentistas argumentaron —en cuanto al requisito de verosimilitud en el derecho— que el tribunal de alzada en un pronunciamiento anterior había dispuesto respecto de los demandados —socios de Pecerré S.C.A.—la prohibición absoluta de contratar y realizar actos de disposición por cualquier título que importen modificar la titularidad delas acciones nominativas en litigio (ver fs. 34/52 de los autos principales, cuya fdiatura se citará en lo sucesivo). Todo ello fundado en que —a juicio del a quo- aparecía acreditada la supuesta existencia y vigencia de un convenio —cuyo alcance es objeto de discusión en el expediente principal— que habría establecido preferencias tanto operativas como relacionadas con la disponibilidad de las acciones.

4) Que con apoyo en el pronunciamiento antes mencionado, los recurrentes alegaron que la decisión de Cipal S.A. —mediante el voto decisivo de Pecerré S.C.A.— de otorgar un dividendo en especie mediantela entrega de acciones emitidas por Aluar S.A., alteraba el valor de los títulos de la segunda sociedad, en cuanto a su calidad de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2359 
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