Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — Antonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerTo Vázauez (su voto).
VoTto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON CARLOS S. FAYT Y DON ADOLFO RoBerto VÁZQuEZ Considerando:
1?) Queel texto del recurso extraordinario interpuesto en autos no permite comprender este caso. Porque en él no se relatan cuáles fueron los hechos que originaron este pleito; ni cuál es la pretensión que se articuló en la demanda.
Es daro, entonces, que dicho recurso carece de "fundamentación autónoma" en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (caso "Alvarez", Fallos: 230:27 —año 1954-; caso "Sierra", Fallos: 276:303 — año 1970-; considerando 1° del caso "Tow" 278:175 —año 1970-; caso "Oliva Day", Fallos: 284:13 —año 1972; caso "Estrabou", Fallos: 288:448 —año 1974—; caso "Ciccopiedi", Fallos: 291:449 —año 1975-; caso "Navarro de Cosla", Fallos: 295:691 —año 1976-; considerando 1? del caso "Banco Central", Fallos: 296:639 —año 1976-; considerando 4° del caso "S.A. Penn Controls", Fallos: 302:795 —año 1980-; caso "S.A. Arenera Puerto Nuevo", Fallos: 302:1171 —año 1980-; considerando 3° del caso "Viller", Fallos: 302:1564 —año 1980-; caso"Samardich" Fallos: 306:885 —año 1984-; caso "Cardellini de Locatelli", Fallos: 307:669 —año 1985-; considerando 1° y sus citas del caso "Unzué Díaz de Luynes", Fallos:
307:885 —año 1985, entre muchos otros).
2°) Que debe señalarse, además, que el cumplimiento del recaudo de fundamentación autónoma es particularmente exigible en casos —comoel de autos— en el que el recurso extraordinario se basa exclusivamente en agravios sobre arbitrariedad. Pues en esta clase de pleitos se encuentra a cargo del apelante la demostración de que, no obstante
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2295
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