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Fallos: 230:27 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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orden de la justicia y para la preeminencia de la ley nacional que ereó la Cámara de la cual proviene la sentencia de que se ha prescindido.

Por tanto, se revoca la sentencia de fs. 67 on cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

Ronorro G. VaLenzuena — 'ToMÁs D. Casanes — Fer SantIaGo Pérez — Ario Pessaoyo — Luis R. Lona.


JUAN CARLOS ALVAREZ Y OTRO v. SOCIEDAD COM.

E IND. CROMOSOL y/o RUIZ, MANFRINI Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No precede el recurs entenordimario 1d el curito de in.

terposición mismo, aunque puntualice cuestiones federales en == se funda, omite la necesaria referencia a los hechos la causa y la vinculación de aquéllas con éstos y con las demás cuestiones debatidas y resueltas en el pleito (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es improcedente el recurso extraordinario si las cuestiones constitucionales invocadas sustentarlo no han sido introducidas con pra 4 q la sentencia recurrida, como pudo y debió hacerse (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO:. Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias, No procede el recurso extraordinario fundado en la alegada violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Na (1) 4 de octubre. Fallos: 209, 378; 225, 592:227 , 43, 2) Fallos: 227, 148.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-27

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