nar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios dirigidos contra la sentencia que declaró la concurrencia de culpabilidad en un accidente de tránsito y redujo el monto de la indemnización, se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y público local, ajenas —como regla y por su naturaleza- ala instancia del art. 14 dela ley 48, ello noimpidela apertura del recurso cuando lo decidido desatiende aspectos fácticos y una pauta legal de primordial importancia para decidir la cuestión atinente a la responsabilidad, lo que redunda en menoscabo de garantías constitucionales Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que dedaró la concurrencia de culpabilidad en un accidente de tránsito, ya que, ante el reconocimiento del demandado dequeel hecho había ocurrido frente a un colegio y en el horario de salida, como también de que había muchos chicos en la calle, se imponía acatar las normas específicas que regulan la circulación y eventualmente marchar a una velocidad que pudiera prever las contingencias propias de la zona, sin que se encuentre debidamente justificado establecer un criterio igualitario de culpabilidad con relación al menor que ha contribuido en un porcentaje que no puede ser equiparado si se atiende a las circunstancias de personas, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable lo decidido si la cuantía de la incapacidad sobreviniente y del agravio moral ha sido fijada en sumas que convierten en inoperantes las normas aplicables y desatienden el principio de la reparación integral, lo que redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que englobó con las sumas establecidas por los daños a los intereses, sin que pueda discriminarse en debida forma cuál es la que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2289
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