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Fallos: 319:2292 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3°) Que ello es así pues aunque el a quo aceptó que el hecho se había producido en las proximidades de una escuela y en circunstancias en que el demandado circulaba a velocidad imprudente y sin tener el total dominio del rodado, no ha ponderado en debida forma que aquél reconoció que "en ese momento había muchos chicos en la calle" "que salían del colegio" (confr. fs. 59/60 de la causa penal, agregada por cuerda), lo cual revela de su parte una grave imprudencia que lo hace culpable principal del hecho, más allá de quela actitud del menor haya obrado como factor concausal en la producción del accidente por no haber cruzado la calzada en legal forma.

4) Quela gravedad de la falta del conductor surge a poco de quese tenga en cuenta que la ley de tránsito local —vigente al tiempo del suceso— imponía "precauciones especiales" a quien tuviera que atravesar una zona en donde hubiera una escuela, las cuales se sustentan en que dichos lugares son singularmente peligrosos por la actitud que observan los menores, al punto de que la ley exige "extremar tal precaución y aun detener por completo el movimiento cada vez que su vehículo, en razón de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa de accidente..." (art. 86, ley 5800 y sus modificatorias).

5) Que, por lotanto, ante el reconocimiento del demandado de que el hecho ocurrió frente al colegio y en el horario de salida, como también de que había muchos chicos en la calle (fs. 6/6 vta., 59 y 60, causa penal citada), se imponía a su respecto acatar las normas específicas que regulan la circulación y eventualmente marchar a una velocidad que pudiera prever las contingencias propias de la zona, sin que se encuentre debidamente justificado establecer un criterio igualitario de culpabilidad con relación al menor que ha contribuido en un porcentaje que no puede ser equiparado si se atiendea las circunstancias de personas, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

6°) Que, justifican la apertura del remedio federal los planteos referentes al monto de la indemnización otorgada por los conceptos de incapacidad sobreviniente y agravio moral, toda vez que la cuantía de esos perjuicios ha sido fijada en sumas que convierten en inoperantes las normas aplicables y desatienden el principio delareparación integral, lo que redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional).

7°) Que, en efecto, ello es así con particular referencia al monto fijado para reparar laincapacidad parcial y permanente dela víctima, determinada por el peritaje y aceptada por el tribunal en apr oximada

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2292

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