corresponde a cada aspecto del menoscabo y a los frutos civiles, hecho que dificulta la verificación del proceso lógico seguido por el a quo para establecer la cuantía de los diversos items (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Humberto Leonardo Alegre e Hilaria Ríos y en representación de su hijo menor David Abraham Alegre en la causa Alegre, Humberto Leonardo y otros c/ Somorrostro, Carlos Alberto y otro", para decidir sobre su procedenda.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOccIAno (su voto) — GuiLLErmo A. F. Lórez (en disidencia) — Ano.Fo ROBERTO VÁzauez.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2290
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