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Fallos: 319:2291 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Que noobstantetal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos— quela desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia oel acierto dela decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (disidencia del juez Boggiano en Fallos:

316:2824 ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al modificar parcialmente el fallo de primera instancia, dedaró la concurrencia de culpabilidad en el accidente de tránsito y redujo el monto de la indemnización, la actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y público local, ajenas —comoregla y por su naturaleza- ala instancia del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando lo decidido desatiende aspectos fácticos y una pauta legal de primordial importancia para decidir la cuestión atinente ala responsabilidad, lo que redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2291

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