Es relevante señalar que el decreto 3642/65 expresamente indicó que era continuación de los anteriores "...a los efectos de la aplicación del decreto-ley 8655/63", esto es, de la tasa en cuestión (conf. decreto 3642/65, art. 29).
11) Que, con posterioridad, se dictó la ley 19.135 que sustituyó al régimen anterior por uno llamado de "Reconversión de la industria automotriz", sin disposiciones expresas referentes a la tasa bajo examen. Es cierto que con el art. 41 de aquella ley se dispuso la derogación de "todas las normas que se opongan a la misma, en especial el decreto 3642/65 y las disposiciones dictadas en su consecuencia".
12) Que la literalidad de este artículo podría fundar —en una primera lectura— dos razonamientos alternativos:
a) el primero, que si en la ley 19.135 se determinó derogar las disposiciones dictadas en consecuencia del decreto 3642/65, debe entenderse que, con esta expresión, se dejó sin efecto la tasa prevista por el decreto-ley 8655/63. Esta tesis debe descartar se pues, desde un punto de vista lógico —y gramatical—, "consecuencia" implica una ilación o enlace entre una premisa y la consecuencia de ésta. Parece obvio, entonces, que el decreto-ley 8655/63 nunca pudo ser consecuencia del decreto 3642/65, puesto que aquél fue dictado con anterioridad a éste.
La expresión analizada, en cambio, tuvo por objeto aludir a todas las normas dictadas con posterioridad al decreto 3642/65 que "...amplían, modifican o reducen sus alcances" (conf. decreto 2523/70, art. 1).
b) el segundo, que si en la ley 19.135 se estableció derogar a las normas que se le oponían y, se mencionó entre éstas al decreto 3642/65, implícitamente se derogó la tasa pues ésta se sustentaba en aquél.
Esta argumentación enfrenta insalvables dificultades. En efecto, en oportunidad de examinar el alcance dela derogación dispuesta por el art. 41 delaley 19.135, el Tribunal expr esó que, si se tiene en cuentalatotalidad de los preceptos contenidos en la citada ley y "los al cances atribuidos a las normas queregulan la industria automotriz", debe considerarse que el artículo mencionado "derogó el decreto 3642/65 sólo en cuanto se oponga al régimen de r econver sión de dicha actividad instituido por aquella ley" (Fallos: 307:983 , considerando 8). En consecuencia, y no obstante hallarse vigente la ley 19.135, se reconoció a la actora el derecho a liquidar los recargos de importación al
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2206 
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