amparo del régimen de promoción previsto por el decreto 3642/65, sobre la base de que éste —en el aspecto entonces analizado— no se oponía al régimen de reconversión creado por la nueva ley.
13) Que el criterio de esta Corte al que se hace referencia en el considerando anterior es aplicableal caso. En efecto, la ley 19.135 también receptó, del decreto 3642/65, un conjunto de medidas promocionales cuya necesidad de control fundamentaba, precisamente, la existencia de la tasa. De este modo, si aquellas medidas no han perdido vigencia por que no se oponen al nuevo orden creado, no puede argumentarse que la tasa que se examina ha sido derogada.
14) Que, asimismo, tanto el decreto 3642/65 como el nuevo régimen legal —ambos promocional es— se estructuraron sobre un pilar común: el mismo sistema de derechos preferenciales de importación. De este modo, en la ley 19.135 se estableció que la importación de autopiezas, matrices, moldes y dispositivos destinados a la fabricación de carrocerías "...abonará los aranceles vigentes establecidos para la industria automotriza la fecha de la publicación de la presente ley..." conf. arts. 22 y 23, ley 19.135).
Por otra parte, un sinfín de obligaciones (cuyo cumplimiento requería control estatal) fue puesto en cabeza de las empresas beneficiarias por el decreto 3642/65 y reproducido —con el mismo texto— por la ley 19.135. Por lo tanto, se estableció que: "El cumplimiento de las normas sobreintegración nacional mínima, se entenderá siempre obligatorio por modelo, sin que puedan compensarse o promediarse los excesos de partes importadas en que se hubiera incurrido en la producción de un modelo, con la mayor integración nacional realizada en la fabricación de otro" (conf. art. 18, decreto 3642/65 y art. 26 dela ley 19.135).
Asimismo, en la ley citada se facultó a las empresas terminales a continuar produciendo aquellos modelos admitidos bajo el régimen anterior (art. 16, ley 19.135), puesto que en ambas regulaciones, la aprobación de los diferentes modelos de vehículos se sometió al control de la autoridad de aplicación (conf. art. 21, decreto 3642/65 y art. 18, ley 19.135). También debió sujetarse, al mencionado control, la importación de "hasta 3 unidades en calidad de prototipos", a los efectos de producir nuevos modelos de automotores (art. 39, decreto 3642/65 y art. 21, ley 19.135).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2207
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