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Fallos: 319:2204 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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2°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla decisión dela instancia anterior por la que se había admitido la demanda. Para así decidir, expresó que la sanción de la ley 21.932 no había modificado las circunstancias que motivaron la creación dela aludida tasa y, consecuentemente, con aquella norma no se había derogado el tributo en examen. Fundótal aseveración en que con la ley 21.932 no se hizo desaparecer el sistema promocional hasta entonces existente sino que -solamente- selo"atenuó". En este sentido, determinó que con la mencionada ley se dispuso "una típica técnica de promoción", como lo es el régimen de intercambio compensado.

En otro orden de ideas, estableció que la demandada no había demostrado que se hubiese dejado de prestar el servicio a partir dela sanción de la ley 21.932 y, además, que la actora había acompañado copias con las que se probaban los actos de control estatal.

3) Que contra este pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido sólo con base en el art. 14 inc. 3", delaley 48.

4) Que el recurso extraordinario, en cuanto ha sido concedido, resulta formalmente admisible, pues se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en tales disposiciones.

5") Que los agravios del apelante, cuyo examen corresponde, se centran en los siguientes aspectos: a) quela tasa bajo examen no estuvo vigente en el período reclamado, pues el art. 41 de la ley 19.135 derogó al decreto 3642/65 y a las "disposiciones dictadas en su consecuencia", entre las que se encontraba dicho gravamen; b) como argumento en subsidio, afirma que la ley 21.932 derogó al tributo aludido puesto que dicha norma eliminó toda promoción de la industria automotriz y, así, toda necesidad de control específico de este sector.

6°) Quela cuestión a dilucidar consiste en determinar si la aludida tasa —creada por el decreto-ley 8655/63- estuvo vigente a partir del 1 de febrero de 1979, fecha en que fue dictada la ley 21.932.

7°) Que, para esto, resulta imprescindible examinar la evolución del régimen dela industria automotriz desde sus orígenes, puesto que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2204 
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