motriz, se considera que el tránsito desde su situación actual de sobr eprotección y rígidos controles hacia un desenvolvimiento más libre, dependiente delas iniciativas individuales y sometido a las generales de la ley, deberá ser gradual". "Por ello ...se prevé el dictado de normas, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, que tenderán a que esta transición se haga ordenadamente y en un plazo prudencial".
Asimismo, se destacó que "...el paso de un sistema rígidamente cerrado y establecido ya por muchos años, a otro de librecompetitividad nacional, no puede realizarse de inmediato". "Por lotantola transformación debe ser gradual y racional mente programada para dar tiempo suficiente a la adecuación necesaria ..." dela industria automotriz —conf. nota citada—.
19) Que surge con nitidez delotranscripto que con la ley 21.932 se procuró eliminar el régimen promocional de la industria automotriz vigente, en un período de transición cuya extensión el legislador no precisó. Por lo tanto —aunque parezca obvio decirlo— mientras durara dicho período, subsistiría el régimen excepcional para la industria automotriz y, por consiguiente, la necesidad del control de su cumplimiento.
20) Que el texto de la ley 21.932 y sus decretos reglamentarios tampoco permiten arribar a la conclusión que, por haber desaparecido el régimen de excepción para la industria automotriz, la tasa ha sido derogada.
En efecto, aunque no se puede desconocer que el sentido final de este régimen fue instaurar un sistema de libre competencia, y eliminar privilegios sectoriales, lo cierto es que no perdieron vigencia algunas medidas de promoción del sector automotriz.
De esta forma, las empresas que se acogieran al sistema de intercambio compensado podrían importar autopiezas con —al menos- dos beneficios: a) la eliminación total o parcial de derechos de importación en caso dereunirse ciertos requisitos; b) quetal es autopiezasimportadas fueran consideradas como de fabricación nacional, lo cual permitía aumentar el contenido importado de los vehículos fabricados.
La aprobación de los planes de intercambio compensado y su ejecución requería un minucioso seguimiento por parte de la autoridad
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2209
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