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Fallos: 319:2205 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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—en el concepto de la demandada la tasa había sido derogada con anterioridad a la fecha señalada en el considerando precedente.

En este orden de ideas, cabe destacar que al poco tiempo del nacimiento de aquella industria, tuvo su inicio un peculiar sistema promocional —entre los años 1959 y 1961— que funcionó como sostén del sector automotriz (conf. decretos 3693/59 y 6567/61). En lo sustancial, las fábricas de automotores gozaron de un régimen arancelario de excepción para la importación de bienes de capital y autopiezas, condicionado al cumplimiento de múltiples obligaciones. Entre éstas, la construcción de vehículos divididos por el régimen de diver sas categorías— que serían integrados con un mínimo de autopartes nacionales; la presentación periódica de planes de producción de automóviles; la importación de equipos y maquinarias que se utilizarían en la fabricación de los vehículos en determinadas condiciones, etc. (ver una detallada síntesis del sistema descripto en Fallos: 296:672 , especial mente, pág. 687 in fine).

8) Que, a principios de la década del sesenta, se creó una tasa del "...tres por diez mil del valor de facturación de la producción...", que debían abonar mensualmente —en cuanto aquí interesa— "las empresas acogidas a los regímenes de promoción de la industria automotriz decretos Nros. 3693/59 y 6567/61)..." —conf. art. 1, decreto-ley 8655/63—.

La finalidad de ese tributo fue recaudar fondos para financiar el control "...del cumplimiento de las disposiciones de los distintos decretos quehan implantado regímenes de promoción o de exospción..." (conf.

nota del Poder Ejecutivo que acompañó al decreto-ley aludido, primer párrafo).

9") Que, de este modo, dos cuestiones resultan daras: la primera, quelatasa desde su inicio quedó afirmada en la existencia de un peculiar sistema promocional dela industria automotriz, cuyo cumplimiento requería un múltiple control. La segunda, que con el pago deesta tasa se solventaría aquel control.

10) Que a mediados de la década del sesenta se dictó el decreto 3642/65 —por el que se derogó a los decretos 3693/59 y 6567/61— mediante el cual se creó un nuevo sistema promocional de la industria automotriz que —con algunas variantes— mantuvo las principales características del anterior.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2205

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