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Fallos: 319:2201 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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secaracterizaba por una pesada intervención estatal, sea por los beneficios concedidos, sea por el control que ellos requerían.

Así fue señalado en la nota al Poder Ejecutivo que acompañó ala citada ley, en la que se expresó: "Dada la importancia del sector automotriz, se considera que el tránsito desde su situación actual de sobreprotección y rígidos controles hacia un desenvolvimiento más libre... deberá ser gradual". "Por ello... se prevé el dictado de normas...

que tenderán a que esta transición se haga ordenadamente y en un plazo prudencial".

Asimismo, se destacó: "...el paso de un sistema rígidamente cerrado y establecido ya por muchos años, a otro de libre competitividad nacional no puede realizarse deinmediato". "Por lo tanto la transfor mación debe ser gradual y racional mente programada para dar tiempo suficiente a la adecuación necesaria..." de la industria automotriz —conf. nota citada, párrafos 11 y 17; el subrayado no perteneceal original—.

18) Que, surge con nitidez de lo transcripto que, la ley 21.932 procuró eliminar el régimen promocional de la industria automotriz vigente, en un período de transición cuya extensión el legislador no precisó. Por lotanto —aunque parezca obvio decirlo— mientras durara dicho período, subsistiría el régimen excepcional para la industria automotriz y, por consiguiente, la necesidad del control de su cumplimiento.

19) Que, el texto de la ley 21.932 y sus decretos reglamentarios tampoco permiten arribar ala conclusión de que, por haber desaparecido el régimen de excepción para la industria automotriz, ha sido derogada la tasa. En efecto, aunque ser fa un desatino desconocer queel sentido final de este régimen fue instaurar un sistema de libre competitividad eliminando privilegios sectoriales, lo cierto es que no perdieron vida las medidas promocionales del sector automotriz.

Así, las empresas que se acogieran al sistema deintercambio compensado podían importar autopiezas con —al menos dos beneficios: a) la eliminación total o parcial de derechos de importación en caso de reunirseciertos requisitos; b) que tales autopiezas importadas fueran consideradas como de fabricación nacional, locual permitía aumentar el contenido importado de los vehículos fabricados.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2201

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