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Fallos: 319:2200 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Asimismo, la ley citada facultó a las empresas terminales a continuar produciendo aquellos modelos admitidos bajo el régimen anterior (art. 16, ley 19.135), puesto que en ambas regulaciones, la aprobación de los diferentes modelos de vehículos se sometió al control dela autoridad de aplicación (conf. art. 21, decreto 3642/65 y art. 18, ley 19.135). También debió sujetarse al referido control la importación de "hasta 3 unidades en calidad de "prototipos", a los efectos de producir nuevos modelos de automotores (art. 39, decreto 3642/65 y art. 21, ley 19.135).

14) Que, por lo demás, tampoco podría sostenerse la desaparición —en cuanto atañe a la tasa del régimen del decreto 3642/65, sobre la base de que la ley 19.135 ha venido a instaurar un nuevo orden de cosas.

En efecto, dicha ley no sólo mantuvo en forma idéntica las medidas supra indicadas, sino que también conservó la metodología del decreto anterior relativa a dividir en categorías a los vehículos y a establecer porcentuales mínimos de integración nacional (conf. arts.

14, 25 y 26, ley 19.135). A su vez, lejos de abandonar la pdlítica de promoción hasta entonces existente, la afianzó mediante el otorgamiento de reintegros a la exportación de automotores y autopiezas nacionales (art. 29, ley 19.135). Para el cumplimiento de todas estas obligaciones prosiguió con el control por parte de la autoridad de aplicación (art. 36, ley 19.135).

15) Que, por todo lo reseñado, el dictado dela ley 19.135 no implicó la desaparición del régimen del decreto 3642/65, en cuanto ala aplicación dela tasa serefiere.

Avala esa conclusión, por una parte, la autolimitación del Estado que ciñó su pretensión de cobro a partir del dictado dela ley 21.932 y, por la otra, la admisión dela denandada en el sentido de que durante la vigencia de la ley 19.135 "...no eludió el pago del arancel, dado que existían beneficios parciales" (fs. 84 vta.).

16) Que, finalmente, se dictó una nueva ley de "Reconversión dela industria automotriz" -ey 21.932- que derogó a la ley 19.135, sin expresar en modo alguno que suerte correría la tasa en examen.

17) Que, no fue el objeto de la ley 21.932 producir ipso facto un cambio repentino en el régimen legal de la industria automotriz, que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2200

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