concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio (Fallos:
312:1575 , considerandos 7 y 8 y suscitas). Dicha prestación —en cuantoalatasa prevista por el decreto 8655/63— consiste en el control estatal del cumplimiento —por parte de las empresas automotrices— del régimen legal de excepción subsistente.
23) Que, en este sentido, es relevanteindicar que noha sido probado en autos el concreto y efectivo control estatal que demanda la tasa prevista por el decreto 8655/63, en los términos de la jurisprudencia referida en el considerando anterior.
En efecto, se exhiben por demás insuficientesatal fin, las constancias que la actora acompañó a la causa respecto de todo el período objeto de control, es decir, más de ocho años. En especial, si se repara en que no se ha allegado prueba alguna de dicho control en todo el primer año del período mencionado, ni en los cinco últimos —confr. fs.
228/249-.
Por ello, se confirma la sentencia en los aspectos tratados en los considerandos 1 a 21; sela revoca en lorestantey, en uso delas facultades que concede el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza la demanda. Costas por su orden, atento lo novedoso y complejo de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON AUGUSTO CEsAr BeLLuscio Considerando: 
1?) Que el Estado Nacional demandó a Sevel Argentina S.A. por el cobro de la tasa prevista en el decreto-ley 8655/63, creada con el fin de compensar los gastos originados al actor por el control del cumplimiento de los regímenes de promoción de la industria automotriz. Fundó su pretensión en que aquella tasa estaba vigente en el período reclamado en esta causa y en que el aludido control fue efectivamente realizado.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2203 
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