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Fallos: 307:983 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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12 de la ley 1.487 y se declara improcedente el recurso en cuanto a la tacha de arbitrariedad alegada.


AUGUSTO César BeLLUsCIO — CARLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jore ANTONIO BACQUÉ.

FORD MOTOR ARGENTINA sa.

v. ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El hecho de que el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, autorice la apelación ordinaria —pertirente en el caso por el monto debatido— no significa que la Nación está obligada a interponerio ni que pierda el derecho a deducir en su lugar el recurso extraordinario, ADUANA: Importación. Aforo.

Según resulta de lo dispueso por el decreto 3642/65, dictado por el Poder Ejecutivo en virlud de la delegación efectuada en el ari. 3, de la ley 14.781, los valores de aforo fijados en el nomanciador búsico anexo. más el flete marítimo abonado 0 cotizado —si la mercadería se hubiera transportado por vía aérea— y el arancel consular, constituyen la base de cálculo para la liquidación de los recargos de importación de las mercaderías introducidas 1) país durante los años 1966, 1967 y 196, al amparo del régimen de promoción de la industria automotriz, y no la base imponible que deriva de 10 preceptuado por jus leyes 16.690 y 17.352.

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

Al no mediar derogación expresa de lo establecido por las normas de promoción, cabe concluir que lo preceptuado por el art. 2 de la ley 16.690 y disposiciones concordantes. no resulta aplicable a los casos de importaciones efectuadas al amparo del régimen citado, aun en los períodos posteriores al de primitiva vigencia del decreto 3642/65. pues las prórroges de éste dispuzstas por el decreto 8267/68 y posteriores —dictadas con base en el art. 9? de la ley 14.781—, significaron la del régimen de promoción de la industria automotriz en toda su eMensión y la de su finalidad. Ello es así, pues a la luz de lo dispuesto por el art. 23 de la ky 19.135 y los alcances atribuidos a las normas que regulan la industria au:omotriz, debe considerarse que" el art. 41 derogó el decreto 3642/65 sólo en cuanto s:

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-983

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