que —con algunas variantes— mantuvo las principales características del anterior.
Es relevante señalar que el decreto 3642/65 expresamente indicó que era continuación de los anteriores "...a los efectos de la aplicación del decreto-ley 8655/63", esto es, de la tasa en cuestión (conf. decreto 3642/65, art. 29).
11) Que, con posterioridad, se dictó la ley 19.135 que sustituyó al régimen anterior por uno llamado de "Reconversión de la industria automotriz", sin indicar nada expresamente acerca de la tasa bajo examen. Es cierto que el art. 41 de dicha ley dispuso la derogación de "todas las normas que se opongan a la misma, en especial el decreto 3642/65 y las disposiciones dictadas en su consecuencia".
12) Que la literalidad de este artículo podría fundar —en una primera lectura— dos razonamientos alternativos:
a) el primero, que si la ley 19.135 dijo derogar a las disposiciones dictadas en consecuencia del decreto 3642/65, debe entenderse bajo esta expresión, que derogó a la tasa prevista por el decreto 8655/63.
Basta para rechazar de planoesta tesis con señalar que desde un puntode vista lógico -y gramatical— "consecuencia" implica una ilación o enlace entrelo consiguiente y su premisa. Parece obvio, entonces, que el decreto 8655/63 nunca pudo ser consecuencia del decreto 3642/65, puesto que aquél fue dictado con anterioridad a éste. La expresión analizada, en cambio, tuvo por objeto aludir a todas las normas dictadas con posterioridad al decreto 3642/65 que "...amplían, modifican o reducen sus alcances" (conf. decreto 2523/70, art. 1).
b) el segundo, quessi la ley 19.135 dijo derogar a las normas que se le oponían y, mencionó entreellas al decreto 3642/65, implícitamente derogó a la tasa bajo examen pues ésta se sustentaba en aquél.
Tal argumentación enfrenta insalvablesdificultades. En efecto, esta Corte en oportunidad de examinar el alcance de la derogación dispuesta por el art. 41 de la ley 19.135, expresó que teniendo en cuenta la totalidad de los preceptos contenidos en la citada ley y "los alcances atribuidos a las normas que regulan la industria automotriz", debe considerarse que el artículo mencionado "derogó el decreto 3642/65 sólo en cuanto se oponga al régimen de r econver sión de dicha activi
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2198
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