Ello implicó, por una parte, prescindir del planteo de la demandada fundado en que la certificación de deuda que se pretendía ejecutar era inhábil por no haber estado precedido de la determinación de la obligación tributaria, del modo comolo exigen los arts. 21, 28 y 30 de la ordenanza fiscal municipal —conf. arts. 604, última parte, y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — en razón de que tal cuestión devino insustancial, puesto que el procedimiento de determinación sería llevado a cabo en este expediente, sobre la base de la prueba que se ordenaba producir.
Pero, asimismo, la sentencia a la que se hizo referencia importó desconocer el carácter detítulo ejecutivo de la boleta obrante afs. 1/3, ya que la deuda de E.N.Tel. no sería la expresada en ese documento sino la que surgiese de la prueba que debía producirse en el pleito, lo cual es manifiestamente incompatible con el aludido carácter ejecutivo.
6°) Que cabe poner derelieve que la referida sentencia defs. 179/183 fue consentida por las partes, por lo que —más allá de su acierto o error— el ulterior trámite del pleito, y en particular su decisión final deben ajustarse a lo que resulta de dicho pronunciamiento.
7°) Que en tales condiciones, no es correcto el razonamiento de la sentencia apelada —fs. 309/311 vta.— en cuanto ante el fracaso en la realización del peritaje sobre los libros dela denandada mandó llevar adelantela ejecución por la cantidad pretendida por el ejecutante.
8) Quetal conclusión sólo sería admisible si se reconociese que el derecho invocado por la actora al cobro de una determinada cantidad contase con respaldo suficiente y que, por lo tanto, la demandada tuviese la carga de probar que la deuda es inferior a esa suma. Empero, según el modo como ha quedado encauzada la litis a partir dela mencionada sentencia de fs. 179/183, interpretación resulta insostenible.
En efecto, si el tribunal a quo juzgó que no era necesario dilucidar si hubo una determinación tributaria o si no la hubo, y que, por el contrario, serequería la constatación delosimportes dela facturación mensual de la empresa demandada para establecer el importe de la deuda, no cabe sino concluir que —según el recto alcance que corresponde otorgar a ese pronunciamiento era la actora —como acreedo
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2127
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