Por ello, se dec ara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.
MUNICIPALIDAD ve GENERAL ROCA v. EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores.
La apelación en tercera instancia procede —no obstante tratarse de una ejecución fiscal— contra la sentencia que pone fin a la controversia o impide su continuación, privando al interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho, requisito que se cumple en el caso, atento a la limitación contenida en el art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si la sentencia que desconoció el carácter de título ejecutivo de la boleta obrante en la causa -ya que la deuda no sería la expresada en ese documento sinola que surgiese de la prueba que debía producirse en el pleito, lo cual es manifiestamente incompatible con el carácter ejecutivo- fue consentida por las partes, el ulterior trámite del pleito y su decisión final deben ajustarse a lo que resulta de aquélla.
EJECUCION FISCAL.
Al haberse desvirtuado el carácter ejecutivo del proceso no es posible aplicar la regla contenida en el segundo párrafo, del art 549 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —pues ella presupone la existencia de un título ejecutivo que sea hábil como expresión de un crédito exigible.
EJECUCION FISCAL.
Al haber decidido la cámara que el monto del pleito debía establecerse mediante la prueba a producirse en él, no resulta coherente que luego ese tribunal se
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2122
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