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ARTICULO 605 .-PROCEDIMIENTO
ARTICULO 605 .-La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que estableciere la ley que específicamente regula la materia impositiva u otro título al que también por ley se haya atribuído fuerza ejecutiva. A falta de tales disposiciones o en lo que ellas no previeren procederán las excepciones autorizadas en los incisos 1, 2, 3 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción.
Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos.
Ver articulos: [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] 605 [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] [ Art. 608 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2228
- Fallos: Tomo 329 - Página 3886
- Fallos: Tomo 333 - Página 943
- Fallos: Tomo 333 - Página 945
- Fallos: Tomo 337 - Página 518
- Fallos: Tomo 337 - Página 519
- Fallos: Tomo 337 - Página 521
- Fallos: Tomo 337 - Página 522
- Fallos: Tomo 337 - Página 525
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
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También puedes ver: Art.605 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion