ARTICULO 605 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 605 .-PROCEDIMIENTO



    ARTICULO 605 .-La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que estableciere la ley que especí­ficamente regula la materia impositiva u otro tí­tulo al que también por ley se haya atribuí­do fuerza ejecutiva. A falta de tales disposiciones o en lo que ellas no previeren procederán las excepciones autorizadas en los incisos 1, 2, 3 y 9 del artí­culo 544 y en el artí­culo 545 y las de falsedad material o inhabilidad extrí­nseca del tí­tulo, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción.



    Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2228
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3886
    - Fallos: Tomo 333 - Página 943
    - Fallos: Tomo 333 - Página 945
    - Fallos: Tomo 337 - Página 518
    - Fallos: Tomo 337 - Página 519
    - Fallos: Tomo 337 - Página 521
    - Fallos: Tomo 337 - Página 522
    - Fallos: Tomo 337 - Página 525

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
    - >>
    TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
    -
    >>
    CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
    - >


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