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Fallos: 319:2130 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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to a un depósito a plazo fijo, si las pruebas permiten concluir que existió un negocio encubierto, celebrado con el evidente propósito de obtener un beneficio indebido en perjuicio del Banco Central, lo que determina su exclusión de dicho régimen.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Lasirregularidades de la entidad no pueden ser imputadas sin otras consideraciones a los ahorristas.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Resulta contrario al sentido común aceptar que quien solicitó préstamos personales, lo que significaba el pago de una tasa activa, en forma casi simultánea dispusiera de una suma de dinero para ser depositada en la misma entidad ala que había requerido tales préstamos, y por la que debía percibir una tasa pasiva, que normalmente resulta inferior a aquélla.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El hecho de que en la dedaración jurada de impuestos presentada ante la DGI.

el actor haya induido el depósito que redama, no puede constituir prueba relevante a su favor, en contra de otros elementos probatorios, pues se trata de una manifestación unilateral desu parte, efectuada en fecha muy posterior al vencimiento del certificado y ala liquidación de la entidad, es decir, cuando el conflicto que dio origen al juicio ya se había suscitado.

ENTIDADES FINANCIERAS.
A losfines del funcionamiento de la garantía del art. 56 de la ley 21.526, la carga de la prueba debe recaer sobre ambas partes, doctrina de la prueba dinámica que establece que quien está en mejor condición de probar debe contribuir a establecer la verdad objetiva más allá de lo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ENTIDADES FINANCIERAS.
A los fines del funcionamiento de la garantía del art. 56 de la ley 21.526, y tratándose de una de las excepciones en que es de aplicación la doctrina de la carga probatoria dinámica, el banco habrá de aportar los elementos que proporcionen indicios serios sobre la simulación que se invoca, además de contar, en su calidad de garante, con el beneficio de excusión, y la parte interesada en defender la validez del negocio, tiene el deber moral de agregar las explicaciones y elementos demostrativos de la honestidad, realidad y seriedad de los actos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2130

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