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Fallos: 319:2131 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía de los depósitos instrumentada por la ley 21.526 se extiendea todas las personas amparadas por el régimen y el único requisito exigible por el Banco Central esla decaración jurada quela ley menciona (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular, la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de las imposiciones con más los intereses que establece el art. 56 de la ley 21.526 (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones sin exigir más condiciones que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones nor males, salvo las autorizadas expresamente por la ley (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
No puede imputarse a los depositantes el obrar irregular de los depositarios Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario, tales como la falta de contabilización de las operaciones, o el hecho de que no se conserven los duplicados de las boletas de depósito (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Teniendo en cuenta la modalidad de las imposiciones, resulta en exceso riguroso exigir al depositante el control de extremos cuyo cumplimiento incumbe al depositario (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2131

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