atenga estrictamente a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación referentes a los procedimientos de ejecución para desestimar los agravios de la demandada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Si bien desvirtuado en el pleitoel carácter ejecutivo del título en el que fundó su pretensión el municipio, y al no haberse determinado que la deuda de la demandada fuese superior al importe que ésta consintió y abonó, correspondería el rechazo de la demanda; una decisión en esos términos —sin que se agoten todos los medios para procurar la realización de la prueba pendiente- implicaría un rigor formal difícilmente conciliable con la recta inteligencia de la sentencia y con la posición de la demandada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Municipalidad de General Roca c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ ejecución fiscal".
Considerando:
1) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmóla sentencia de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución promovida contra la Empresa Nacional de Tel ecomunicaciones por el cobro de la tasa de inspección, seguridad e higiene por períodos comprendidos entrelos años 1980 y 1987— reclamada por la Municipalidad de General Roca.
Para así resolver consideró que el recurso deducido contra la sentencia de remate resultaba improcedente, en virtud de lo establecido en el art. 554, inciso 3", del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, toda vez que la empresa demandada no produjola única prueba queel tribunal había ordenadorealizar (fs. 182 vta.), la que fracasó al nohaber puesto dicha empresa a disposición del perito la documentación contable necesaria para certificar el importe de la facturación del Centro de Telecomunicaciones de General Roca, base imponible del gravamen. Señaló que a ello no obstaba la circunstancia que la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2123
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