das conducentes para obtener la realización del peritaje al que se ha hechoreferencia, y luego dicte nuevo pronunciamiento con arregloalo que surja de esa prueba y alo expresado en este fallo. Costas por su orden atento a las particularidades del caso y al modo como se decide.
Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert. 
SERGIO VICTOR PALMA v. BANCO CENTRAL ve La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. 
Es formalmente procedente el recurso ordinario que se dirige contra la decisión definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en último término supera el mínimo legal previsto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de la Corte Suprema N° 1458/89.
ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central no debe responder de modo automático ante el inversor, sino que su obligación —que encuentra su fuente en la ley es la de velar por la legitimidad de los reciamos de los ahorristas, evitando un enriquecimiento sin causa de quienes intentan beneficiarse de la situación de irregularidad con que operaba la entidad financiera. 
ENTIDADES FINANCIERAS.
En tanto la ley no presume la simulación, corresponde al Banco Central allegar la prueba de los hechos que, en su caso, pudieran formar convicción sobre la existencia de un negocio simulado, sin perjuicio del deber de colaborar que pesa sobre el depositante en el esclarecimiento de la operación cuyo cobro pretende. 
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente a hacer efectiva la gar antía del art. 56 de la ley de entidades financieras con respec 
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2129 
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