argumento complementario delafalta en que había incurridola actora por no haber observado los arts. 17, 22, 28 y 30 de la ordenanza fiscal municipal, afin de lograr la verdad jurídica objetiva, mientras que en el segundo pronunciamiento se prescindió totalmente de esa consideración, y se incurrió en un excesoritual manifiesto.
5°) Que a fin de apreciar correctamente la materia en litigio corresponde detenerse en el examen del primer pronunciamiento que dictó el tribunal a quoen estos autos (fs. 179/183), ya que tal decisión, más allá de haber dejado sin efecto la sentencia de trance y rematede Ts. 91/93 y de ordenar que se sustancie la prueba enderezada a acr editar los importes facturados por E.N.Tel., fijó las pautas sobre las que debe decidirse este pleito.
En efecto, en dicha sentencia se expresa que la demandada se oponeala ejecución por estar mal calculado el crédito en su base y por no estar firme su determinación, y que dicha parte ha procedido a liquidarlo sobre la facturación de sus servicios, depositó en pago la suma que reconoció adeudar y pidió que mediante un peritaje contable se determinasen los ingresos percibidos por servicios en el Centro de Telecomunicaciones de E.N.Tel. de General Roca.
En virtud de ello se dice en el considerando 3° del voto de la mayoría que "no parece, entonces, que este juicio dé para mayores disquisiciones sobre la naturaleza y alcance de -lo que es- una determinación tributaria, sino que —aquí— se requería la realización de un acto de carácter simple como era constatar losimportes de facturación mensual de los servicios de ENTel. (en el centro de General Roca) y sobre ellos liquidar la tasa del cuatro por mil; procedimiento simple comoel que más, y que la propia empresa estatal pidió que se realizara en autos mediante un informe contable en sus libros, con lo que todo habría concluido, porque se habría adarado si los ingresos de ENTel eran los detallados afs. 30 (por esta empresa) oafs. 86 de autos por el municipio)". (fs. 182/182 vta.).
Detal manera, quedóreconocido en la causa que la determinación del monto del crédito cuyo cobro persigue la actora era el punto central del pleito, y que debía ser materia de prueba para establecer, sobrela base de ella, si era correcto el pretendido por el municipioactor, o bien si lo era el que había admitido, y dado en pago, la empresa demandada.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2126
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